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    The Passing of Risk of the Goods at the comparative Level: The Vienna Convention and Colombian Domestic Law. How does the Theory of the Passing of Risk Work in the Normative Systems presented?

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    La importancia de la comparación entre los tres sistemas reguladores de los riesgos en la tradición de las mercaderías (civil colombiano, comercial colombiano y comercial internacional) sirve no solo para establecer semejanzas y diferencias entre estos, sino que también puede resultar útil, por ejemplo, al momento de pactar la ley aplicable para un contrato internacional, pues cada uno cuenta con ventajas y desventajas, dependiendo del extremo de la relación jurídica. En otras palabras, el presente trabajo pretende ser un instrumento útil para la negociación de contratos internacionales a través de la exposición de las opciones que los comerciantes tienen a mano y las consecuencias que podría llegar a tener elegir una u otra norma. Lo anterior se integra con un breve repaso de la teoría de la transmisión de los riesgos de la cosa y su aplicación a los negocios jurídicos correspondientes. Por último, se presentan dos criterios que “inclinan la balanza” hacia la elección de un régimen comercial —nacional o internacional— como regulador de la transmisión de riesgos. El presente trabajo es el resultado final de una investigación realizada en clase de pregrado de Derecho Comercial Internacional.Legis S.A.The importance of the comparison between the three systems (civil, comercial and international) that regulate risk passing of goods is useful to establish the similarities and differences between them, as well as a point of reference when agreeing on the applicable law for an international sale of goods, as each system has advantages and disadvantages depending on the party relative to the contract. In other words, the present work could serve as a useful tool for the negotiation of international contracts through the layout of the available options that merchants have at hand and the consequences that could result from choosing one or other system. The latter is integrated through a brief review of the theory of the passing of risks of the goods and its application to the corresponding contracts. Finally, two criteria are presented that “tip the balance” towards the election of a commercial regime —national or international— as the regulator of risk passing. This paper is the final result of a research carried out in an under graduate class of International Commercial Law

    La indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato en los principios de derecho contractual europeo

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    Programa de doctorado en Derecho CivilLa tesis doctoral, tiene por objeto el análisis del sistema de responsabilidad contractual de los Principios de Derecho Contractual Europeo (PEDC), y en concreto de la indemnización de los daños y perjuicios. A lo largo de todo el trabajo, se realiza un estudio comparado de cómo se regula dicho remedio en el Derecho español y en los PEDC, poniendo de manifiesto las luces y sombras de la regulación de la indemnización de los daños y perjuicios en el Código civil, y de cómo por vía doctrinal y jurisprudencia! se han ido solucionando las controversias y cuáles aún no han obtenido una respuesta satisfactoria. Muchas de las soluciones aportadas en los PEDC, han sido ya admitidas por la jurisprudencia, y no es de extrañar que en el futuro se vayan acogiendo más.Prueba de ello, es que no son pocas las sentencias de nuestro Alto Tribunal que invocan, aunque obiter dictum, las reglas en él contenidas. Además, debe destacarse que en la Propuesta de Modernización del Código Civil en materia de Obligaciones y Contratos, redactada por la Sección de Derecho Civil de la Comisión General de Codificación, han cristalizado muchas de la reglas de los PEDC. Si bien, nuestro trabajo se centra en los PEDC, también se realiza un estudio de la indemnización de daños en otros textos uniformes de la contratación internacional, como la Convención de Viena de 1980 y los Principios Unidroit. Tras el análisis del origen, historia, objetivos, características de los PEDC, se aborda el estudio de su sistema de responsabilidad contractual, cómo se construye dicho sistema, cuáles son sus características fundamentales, cuáles son las acciones que engloban bajo la denominación de remedios y cómo se articulan los mismos. Especialmente, se analiza la cuestión de la posición de la indemnización de los daños y perjuicios y de la pretensión de cumplimiento dentro del sistema contractual. Se acomete el estudio del concepto de indemnización de daños y perjuicios, así como de su naturaleza y función. A lo largo de toda la tesis, se plantean y tratan de responder los siguientes interrogantes: ¿Qué presupuestos generan el deber de indemnizar en los PEDC, similitudes y divergencias con nuestro Código? ¿Cuál es el daño indemnizable y cómo lo indemnizamos? ¿Cuál o cuáles son los criterios de imputación de la responsabilidad? ¿Qué partidas se integran dentro del concepto de daño indemnizable? ¿Cuál es la relación de causalidad que debe existir entre el incumplimiento y los daños?Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. Departamento de Derecho Privad

    Derecho uniforme del comercio electrónico: la eficacia de las leyes modelo como elemento armonizador en la Comunidad

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    El objetivo central de esta investigación es determinar, en el contexto del derecho uniforme y en particular del derecho uniforme del comercio electrónico, la eficacia de las leyes modelo de la CNUDMI como elemento armonizador del comercio electrónico en la Comunidad Andina. Con ese propósito, se pretende: analizar el proceso de armonización y unificación del derecho mercantil internacional, teniendo en cuenta las actividades desarrolladas por las Naciones Unidas a través de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL), el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) y la Cámara de Comercio Internacional (CCI); indagar sobre las tendencias globales del comercio electrónico y del derecho de contratación electrónica, con referentes como las leyes modelo y la Convención de las Naciones Unidas, los E-Terms, los Principios UNIDROIT y la Lex electrónica; identificar los posibles vínculos de las leyes modelo de las Naciones Unidas relacionadas con el comercio electrónico con los ordenamientos jurídicos de los países miembros de la Comunidad Andina; y, precisar si las leyes modelo de las Naciones Unidas relacionadas con el comercio electrónico, han contribuido en la armonización del comercio electrónico en la Comunidad Andina. La metodología empleada es la revisión bibliográfica de la armonización y unificación tanto del comercio internacional como del comercio electrónico, para luego abordar a través de un estudio de derecho comparado los efectos de las leyes modelo de las Naciones Unidas en la regulación del comercio electrónico en los países miembros de la Comunidad Andina. Por ser el contexto en el que surgen y se desenvuelven las leyes modelo de la CNUDMI, en el capítulo primero se hace una aproximación histórica y conceptual al derecho uniforme del comercio internacional. En el capítulo segundo se estudia los principales actores del derecho uniforme del comercio internacional, asimismo se profundiza sobre los instrumentos jurídicos a través de los cuales se manifiesta. Se hace énfasis en las leyes modelo de la CNUDMI, para precisar su aporte en el proceso de armonización y unificación del derecho mercantil internacional Analizado el derecho uniforme del comercio internacional, así como las agencias reguladoras y sus instrumentos normativos, en el capítulo tercero se aborda una de sus partes, la uniformización del comercio electrónico. En el capítulo cuarto se determina la efectividad de las leyes modelo de la CNUDMI en la armonización del comercio electrónico en la Comunidad Andina, a partir de los principios del derecho del comercio electrónico (equivalencia funcional y no discriminación, neutralidad tecnológica, no alteración del derecho de obligaciones y contratos, y libertad contractual). En la tesis se concluye que las leyes modelo de la CNUDMI han contribuido en la progresiva aproximación de los ordenamientos jurídicos de la Comunidad Andina en materia de comercio electrónico. No obstante, como es propio de esta clase de instrumentos de armonización del comercio internacional, los legisladores han realizado ajustes o dejan vacíos que en ocasiones los aleja de las disposiciones modelo, dificultado su armonización. Finalmente, se propone construir una norma comunitaria que regule de manera consistente el comercio electrónico al interior de la Comunidad Andina. De forma alternativa, que la Comunidad Andina como organización supranacional, firme la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (2005). De lo contrario, se sugiere a cada país miembro firmar dicha Convención

    La aplicación de la Convención de Viena de 1980 sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías a los contratos de distribución

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    Con la presente investigación buscamos analizar la posibilidad de aplicar la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías (en adelante CISG o la Convención) a los contratos de distribución internacional. Tal inquietud nació debido a la confluencia de tres factores: Primero, por el gran éxito, más que demostrado de la Convención de Viena tanto en relación con el número de Estados que la han ratificado que son 85 en la actualidad, como por la influencia que este texto ha tenido en la moderna configuración del derecho contractual. Segundo, por existir ciertas dudas en torno a la aplicación de la CISG a los contratos de distribucición internacional, cuando las partes no han incluído expresamente la aplicación de la CISG en el contrato. Y tercero, por la inexistencia de una ley que regule los contratos de distribución internacional.Programa Oficial de Doctorado en DerechoPresidente: Rafael Illescas Ortiz; Secretario: Susana Pérez Escalona; Vocal: Anselmo María Martínez Cañella

    MERCOSUR: Ámbito legislativo : El problema de la contratación mercantil internacional. Un abordaje comparativo

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    En este estudio se abordará la problemática de la contratación mercantil internacional en el ámbito del MERCOSUR, con especial énfasis en la compraventa mercantil, originada en la carencia de una legislación común en la materia y/o en la falta de armonización de las legislaciones nacionales, particularmente en lo referente a la ley aplicable y a la jurisdicción competente. Esta temática adquiere relevancia en el contexto de las profundas transformaciones producidas en el siglo XX como consecuencia de diversos hechos: las Guerras Mundiales, el surgimiento de distintos organismos internacionales y no-gubernamentales, el escenario creado por la Guerra Fría, el colapso del socialismo, la consolidación del capitalismo, la revolución científico-tecnológica, la nueva división internacional del trabajo y el crecimiento exponencial de los flujos financieros.Tesis de maestría de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP). Grado alcanzado: Magister en Integración Latinoamericana. Director de tesis: Marcelo Halperín. Fecha de presentación: septiembre de 2002.Instituto de Integración Latinoamericana (IIL

    MERCOSUR: Ámbito legislativo : El problema de la contratación mercantil internacional. Un abordaje comparativo

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    En este estudio se abordará la problemática de la contratación mercantil internacional en el ámbito del MERCOSUR, con especial énfasis en la compraventa mercantil, originada en la carencia de una legislación común en la materia y/o en la falta de armonización de las legislaciones nacionales, particularmente en lo referente a la ley aplicable y a la jurisdicción competente. Esta temática adquiere relevancia en el contexto de las profundas transformaciones producidas en el siglo XX como consecuencia de diversos hechos: las Guerras Mundiales, el surgimiento de distintos organismos internacionales y no-gubernamentales, el escenario creado por la Guerra Fría, el colapso del socialismo, la consolidación del capitalismo, la revolución científico-tecnológica, la nueva división internacional del trabajo y el crecimiento exponencial de los flujos financieros.Tesis de maestría de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP). Grado alcanzado: Magister en Integración Latinoamericana. Director de tesis: Marcelo Halperín. Fecha de presentación: septiembre de 2002.Instituto de Integración Latinoamericana (IIL

    MERCOSUR: AMBITO LEGISLATIVO. EL PROBLEMA DE LA CONTRATACION MERCANTIL INTERNACIONAL. UN ABORDAJE COMPARATIVO

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    En este estudio se abordará la problemática de la contratación mercantil internacional en el ámbito del MERCOSUR, con especial énfasis en la compraventa mercantil, originada en la carencia de una legislación común en la materia y/o en la falta de armonización de las legislaciones nacionales, particularmente en lo referente a la ley aplicable y a la jurisdicción competente. Esta temática adquiere relevancia en el contexto de las profundas transformaciones producidas en el siglo XX como consecuencia de diversos hechos: las Guerras Mundiales, el surgimiento de distintos organismos internacionales y no-gubernamentales, el escenario creado por la Guerra Fría, el colapso del socialismo, la consolidación del capitalismo, la revolución científico-tecnológica, la nueva división internacional del trabajo y el crecimiento exponencial de los flujos financieros.Las ventas al exterior de bienes se convirtieron en el principal motor para el crecimiento comercial y la manutención de los mercados, generándose una disputa entre naciones por su dominación. Esto lleva a que los países busquen una integración en bloques económicos con la intención de asegurar su espacio comercial y regional, como medio para conquistar el mercado internacional.A ello se agrega el fenómeno de la globalización que expresa las tendencias de la economía internacional y que se pone de manifiesto en las políticas de los Estados nacionales, de los organismos supranacionales, como también en las estrategias de las empresas transnacionales.En el plano ideológico dicho fenómeno se ve acompañado por la liberalización del comercio internacional, o sea, un comercio sin intervención por parte de los Estados nacionales. Este pensamiento, proveniente de los países desarrollados, tiene como objetivo facilitar un mayor ingreso en los mercados de los países subdesarrollados, llevándolos al abandono de sus políticas proteccionista

    Incumplimiento y reemplazo : bases para una teoría general de la operación de reemplazo en derecho español

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    La presente tesis versa sobre la operación de reemplazo en derecho español y tiene como propósito sentar las bases para una teoría general en torno ella. La elección de este tema se justifica por la falta de un tratamiento de conjunto dentro de la literatura científica española, que lo ha abordado con criterios más o menos uniformes desde que la renovación del derecho mercantil llamó la atención sobre él al promediar el siglo XX. La jurisprudencia también ha tenido ocasión de hacer aplicación de la figura, pero sin que las decisiones vertidas gocen de la uniformidad que sería deseable. El método utilizado es reconstructivo, vale decir, pretende unir, allegar, evocar las circunstancias e ideas necesarias para completar el conocimiento de la disciplina de la operación de reemplazo en derecho español, y de ahí que sea en parte histórico, exegético y dogmático. Cada uno de esos componentes no comparece, empero, en igual proporción en virtud de una previa exclusión. La investigación ha supuesto un período destinado a la indagación histórica de la figura, cuyos resultados no han sido consignados en la versión que ahora se presenta. Se ha decidido privilegiar la ordenación sistemática de los argumentos antes que su completitud, pues ello podría tornar farragosa la exposición de los pilares que sustentan las bases sobre las que debería asentarse la figura. La sustancia de este trabajo es, por ende, ofrecer una proposición doctrinal sobre la operación de reemplazo que se tenga por cierta e indiscutible, a guisa de matriz disciplinaria, de la cual se derivarán las lógicas consecuencias de su funcionamiento y engarce en el sistema de remedios ante el incumplimiento contractual. Todo, por cierto, con una impronta marcadamente mercantil, que ha sido el ámbito donde se ha redescubierto y desarrollado la figura desde la segunda codificación. Esta decisión metodológica explica que el problema se acometa mediante la demarcación prospectiva del campo de trabajo, representado por el incumplimiento contractual y sus remedios (§ 1), con especial referencia a aquellos que comportan una función sustitutiva según distintos contenidos materiales (§ 2). Enseguida se procede a una división de géneros, y a la inquisición inductiva y comparativa de sus diferencias específicas desde el derecho español, para separar la figura de otras que se le parecen pero no comportan una finalidad de cobertura ante el incumplimiento (§ 3). A través de un procedimiento dialéctico se analizan a continuación los encuadres dogmáticos propuestos por la doctrina española y comparada (§ 4), para llegar a una síntesis tras un proceso de valoración analítica de las ventajas e inconvenientes de cada teoría (§ 5). Esa síntesis se desarrolla posteriormente para explicar la función de la regla de cobertura y la estructura y efectos de la operación de reemplazo, aportando así la demostración requerida de la matriz disciplinaria proyectada (§ 6). Sólo de esta manera es posible ofrecer un ensayo de sistematización de las bases de la operación de reemplazo para el derecho español que dé primacía al problema abordado y lo enfrente con fórmulas de probada aceptación y orientación práctica. La hipótesis que se pretende demostrar es que (i) la operación de reemplazo no comporta un descubrimiento reciente de la literatura privatista; (ii) no encuentra su fundamentación última en la carga de mitigar las pérdidas que incumbe al acreedor como parte de la gestión del riesgo contractual que le corresponde; y (iii) tampoco posee autonomía dogmática suficiente para erigirse como un remedio autónomo de reacción ante el incumplimiento, por lo que su engarce en aquel sistema exige un reenvío a aquellos mecanismos que sí poseen una tipicidad más o menos clara. Estos remedios son la pretensión de cumplimiento y la facultad resolutoria, que como remedios primarios deciden la suerte del contrato incumplido, y la indemnización de perjuicios, que compensa el interés del acreedor en la medida no cubierta por ellos. La demostración de estas hipótesis de trabajo exige, ante todo, formular un concepto de operación de reemplazo e identificar los modelos de formulación de las reglas de cobertura. En términos generales, aquélla comporta un expediente que permite al acreedor concluir provisionalmente la relación contractual incumplida, obteniendo la prestación que de ella esperaba y liquidándola con el objeto de fijar límites ciertos a las consecuencias de ese incumplimiento. Por ser una facultad del acreedor, su ejercicio es potestativo, lo que no significa que no quede sujeto a determinados requisitos o que no produzca unos efectos típicos. Esa regularidad permite formular por abstracción una regla de cobertura, cuya particular concreción por parte de un sistema jurídico origina la dicotomía entre «reemplazo coactivo» y «negocio de reemplazo». La primera de estas concreciones consiste en la facultad que tiene uno de los contratantes para hacer ejecutar la prestación incumplida por cuenta y riesgo de la otra parte y, generalmente, por intermedio de un oficial público. La segunda modalidad se caracteriza por la celebración de un contrato mediante el cual la parte afectada por el incumplimiento suple la conducta esperada de su contraparte, la que queda obligada a satisfacer, por concepto de daños, la diferencia desfavorable entre el precio pactado para el contrato originario y aquel pagado por el contrato de cobertura. La articulación de los remedios ante un incumplimiento contractual depende de la decisión de política legislativa que haya tomada cada ordenamiento. Los únicos criterios invariables son la fuerza obligatoria del contrato y la cabal satisfacción acreedor, pero nada condiciona que ellos adopten una materialidad diversa en razón de las particularidades históricas y culturales de cada sistema. No parece, por ende, que una de las modalidades que adopta la operación de reemplazo sea preferible en sí misma a la otra. Esa elección dependerá de cada sistema. Quizá el único lineamiento sea que el reemplazo coactivo, por el modo en que acomete la cobertura, requiere de una norma expresa que dispense al acreedor de sujetarse a la disciplina general dispuesta para la ejecución forzosa de un derecho de crédito. Esto trae consigo que la manifestación natural de una regla de cobertura sea el negocio de reemplazo, que no engendra más problemas que los relacionados con la medida del daño reclamado con su invocación. Toda la discusión se traducirá así en determinar los criterios de oponibilidad del nuevo contrato como método de valoración del daño típico sufrido por el acreedor en su interés positivo

    Maritime sales and contractual confluence

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    It is estimated that ships transport about 80 % of world trade; in other words, these are goods transfers carried out by maritime mode. The maritime sale is a kind of sale and is understood as a form of distance commercial exchange. Originally, its dynamism has been closely related to the fluctuations inherent to international trade because of market opening policies or the adoption of protectionist measures. It is a known fact that in maritime sales the confluence of at least four types of contracts occurs: The sales contract, the transport contract, the documentary credit contract and the cargo insurance contract. This investigation analyzes the dynamics of maritime sales with emphasis on the main contract, which is the international sales contract, and approaches the state of the art in Per
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